Cómo aplicar la reducción del 85% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
Cómo aplicar la reducción del 85% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad
Muchas empresas desconocen que pueden reducir de forma significativa uno de los costes indirectos incluidos en su factura eléctrica: el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).
Este impuesto, regulado en la Ley 38/1992 y modificado por la
BOE-A-2014-12329, tiene un tipo general del 5,11269632% sobre la base imponible (término de potencia y término de energía).
Sin embargo, la normativa contempla una reducción del 85% en determinados supuestos.
¿Qué supone esta reducción?
Aplicar esta reducción implica que el tipo efectivo pasa del:
5,11269632% → 0,766904448%
Es decir, la empresa solo paga el 15% del impuesto.
En suministros con alto consumo, el impacto económico anual puede ser muy significativo.
¿Qué actividades pueden beneficiarse?
Según el artículo 98 de la Ley 38/1992, pueden acogerse a esta reducción, entre otras:
- Procesos de reducción química y electrolíticos
- Procesos mineralógicos
- Procesos metalúrgicos
- Actividades industriales donde la electricidad represente más del 50% del coste del producto
- Actividades cuyas compras o consumo eléctrico representen al menos el 5% del valor de la producción
- Riegos agrícolas
Cada caso requiere un análisis técnico y económico individualizado para verificar el cumplimiento de los requisitos.
¿Cómo se tramita?
Para aplicar la reducción es necesario:
- Solicitar la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales.
- Presentar memoria técnica justificativa ante la Oficina Gestora correspondiente.
- Obtener el CIE (Código de Identificación de la Electricidad).
- Facilitar el CIE a la comercializadora para que pueda aplicar correctamente la reducción en factura.
El procedimiento oficial puede consultarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
¿Por qué muchas empresas no lo están aplicando?
En la práctica, numerosas empresas cumplen los requisitos pero:
- No han realizado el análisis del peso real de la electricidad en su estructura de costes.
- Desconocen el procedimiento administrativo.
- No han coordinado adecuadamente la tramitación con su comercializadora.
Desde IDES Energía te acompañamos en todo el proceso
En IDES Energía analizamos tu actividad, revisamos tus consumos y evaluamos si cumples los requisitos técnicos y económicos para acogerte a la reducción.
Nuestro objetivo es optimizar tu fiscalidad energética y ayudarte a reducir costes de forma legal y segura.
Si quieres saber si tu empresa puede beneficiarse, contacta con nuestro equipo y realizaremos un estudio sin compromiso.
Adrián Gabriel
Fundador y Director General
Fundé IDES 💡 para demostrar que en el sector energético también se puede trabajar con honestidad y cercanía.
Noticias
Baterías virtuales: la nueva forma de aprovechar tu energía solar
¿Qué son las horas valle, llano y punta en la tarifa eléctrica?
¿Tarifa fija o tarifa indexada? Descubre cuál te conviene más
¿ Por qué ha sido tan cara la factura de Enero 2025?